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Las costumbres del poder : el caso Lydia Cacho / Genaro David Góngora Pimentel ... [et al.]

Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: México, D.F. : Porrúa, c2009Edición: 1a edDescripción: xiii, 571 p. ; 23 cmISBN:
  • 9786079001063
Tema(s): Clasificación LoC:
  • JL1229.C6 C341
Contenidos:
I. Las posiciones disidentes: La suprema Corte y el caso Lydia Cacho / José Ramón Cossío Díaz - Mi voto en el caso Lydia Cacho / Genaro David Góngora Pimentel - Mi convicción en el caso Puebla / José de Jesús Gudiño Pelayo - La posición disidente / Juan N. Silva Meza - II. Reflexiones en torno a la facultad de investigación y al caso Puebla - Apéndices: Versión parcial de la determinación de la SCJN - Votos particulares / Ministro José Ramón Cossío Díaz , Ministro Genaro David Góngora Pimentel , Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, Ministro Juan N. Silva Meza
Resumen: El caso de la periodista Lydia Cacho, conocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad de investigación previsto por el artículo 97 de la Constitución Federal, para la averiguación de algún hecho o hechos que resulten violatorios de garantías individuales, fue paradigmático por sus implicaciones políticas, jurídicas y sociales, por lo que el desarrollo de la discusión en dicho Tribunal y su resolución generó un gran interés de la sociedad. Este caso pone en evidencia la importancia que tiene la existencia de un medio de control como el citado para preservar el Estado de Derecho, cuando los medios ordinarios de reparación de violaciones a los derechos fundamentales se ven rebasados. Si bien los pronunciamientos carecen de efectos jurídicamente vinculantes, ello no demerita su función, pues el señalamiento público en contra de quienes, como forma de ejercicio del poder, cometen violaciones a los derechos de las personas que pudieren resultarles incómodas constituye una sanción de tipo moral cuyas consecuencias sociales no deben ser menospreciadas. "
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"Cuatro voces disidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación unieron sus plumas para dejar testimonio de que, en su opinión, la mayoría de sus compañeros del máximo tribunal se equivocaron a la hora de resolver el caso de la periodista Lydia Cacho. Pero no eligieron las hojas de una sentencia para hacerlo, sino las páginas de un libro al que decidieron titular Las costumbres del poder; el caso Lydia Cacho, por ser un nombre, aseguran, que define y retrata fielmente lo que pasó y pasa en este y otros casos del mismo tipo. Los Ministros de la Corte Genaro Góngora Pimentel, José Ramón Cossío, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan Silva Meza se muestran totalmente convencidos de que "fueron violentados gravemente los derechos fundamentales de la periodista". Pero, también, de manera destacada, dejan constancia de que están convencidos de que "las autoridades imputadas protegen y fomentan redes de pornografía infantil y pederastia."

I. Las posiciones disidentes: La suprema Corte y el caso Lydia Cacho / José Ramón Cossío Díaz - Mi voto en el caso Lydia Cacho / Genaro David Góngora Pimentel - Mi convicción en el caso Puebla / José de Jesús Gudiño Pelayo - La posición disidente / Juan N. Silva Meza - II. Reflexiones en torno a la facultad de investigación y al caso Puebla - Apéndices: Versión parcial de la determinación de la SCJN - Votos particulares / Ministro José Ramón Cossío Díaz , Ministro Genaro David Góngora Pimentel , Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, Ministro Juan N. Silva Meza

El caso de la periodista Lydia Cacho, conocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad de investigación previsto por el artículo 97 de la Constitución Federal, para la averiguación de algún hecho o hechos que resulten violatorios de garantías individuales, fue paradigmático por sus implicaciones políticas, jurídicas y sociales, por lo que el desarrollo de la discusión en dicho Tribunal y su resolución generó un gran interés de la sociedad. Este caso pone en evidencia la importancia que tiene la existencia de un medio de control como el citado para preservar el Estado de Derecho, cuando los medios ordinarios de reparación de violaciones a los derechos fundamentales se ven rebasados. Si bien los pronunciamientos carecen de efectos jurídicamente vinculantes, ello no demerita su función, pues el señalamiento público en contra de quienes, como forma de ejercicio del poder, cometen violaciones a los derechos de las personas que pudieren resultarles incómodas constituye una sanción de tipo moral cuyas consecuencias sociales no deben ser menospreciadas. "

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